Aspectos legales en garajes comunitarios

En las comunidades de vecinos se plantea con frecuencia el interrogante acerca de la ocupación de las plazas de aparcamiento.

Las plazas de garaje que se encuentran en una comunidad de vecinos o residencial son una propiedad que tendrá unos ciertos matices en cuanto a su titularidad.

Desde el punto de vista de la construcción estas plazas pueden estar incluidas en las escrituras de una vivienda en concreto. Puede ocurrir que a una vivienda le correspondan una o dos plazas de garaje.

En estos casos, mediante un contrato, está permitido su alquiler. Sin embargo por otro no es posible vender estas plazas sin hacerlo por el conjunto total de vivienda y plazas.

Coberturas legales en plazas de garaje y aparcamiento.

Hay otros casos en los que la vivienda no incluye plazas de garaje y estas al ser opcionales pueden ser adquiridas a parte y por tanto escrituradas al margen. En estos casos tanto su venta como alquiler son del todo legítimos.

Al margen de los detalles y matices propietarios, las plazas de aparcamiento están sujetas unas condiciones legales y tendrán un uso limitado.

Por una parte la superficie de la plaza de garaje descrita en el documento de titularidad propietaria establece que el vehículo situado en la misma no debe sobresalir de sus límites.

Es frecuente que ocurran toda clase de disputas por este asunto. En unos casos por las limitadas dimensiones de algunas plazas, ocurre que cuando el vehículo se aparca hacia detrás y hay una pared o muro, no es posible abrir el maletero de modo que el conductor lo aparte un poco invadiendo en muchos casos las zonas comunes de paso de otros vehículos. En otros casos el vehículo es tan grande que directamente no cabe.

Coberturas legales en plazas de garaje y aparcamiento.

El que un coche sobresalga puede impedir aparcar correctamente a otros vehículos por este obstáculo y por el de las columnas en espacios ya de por sí reducidos. Si a esto se le suma que dos vehículos, uno frente a otro, sobresalen en parte por sus dimensiones, pueden ocurrir roces y daños de chapa en aquellos vehículos que transitan.

También está el polémico asunto acerca del número de vehículos que puede haber en cada plaza.

Con frecuencia se puede ver cómo en algunos sitios está aparcado un coche y junto al mismo hay un ciclomotor.

Este hecho suscita dudas sobre si se puede hacer o no y si el seguro comunitario cubre posibles daños.

También es frecuente ver cómo en las plazas hay propietarios que colocan objetos e incluso algún mobiliario en donde se guardan aceites, pinturas, plásticos, ruedas de repuesto, cadenas y otros objetos de tipo doméstico como bicicletas y carritos de niño.

En este caso no hay dudas, aunque en algunos lugares es una práctica habitual, de ninguna manera se permite. La plaza de aparcamiento está destinada únicamente al estacionamiento de vehículos.

Según la ley para cubrir accidentes de tipo estructural que pudieran afectar a los vehículos como por ejemplo inundaciones, desprendimientos o daños a personas, la comunidad de vecinos debe contratar un seguro.

Los administradores suelen subscribir bien una póliza de responsabilidad civil o una póliza multirriesgo.

La póliza multirriesgo asegura el conjunto del inmueble que son los elementos comunes pero no los vehículos situados en dichas plazas debido a que cada propietario deberá tener un seguro por cada uno de estos vehículos.

También está el supuesto de que se produjese un incendio en el garaje. Aquí la póliza cubriría los daños a los vehículos siempre que se considere a los copropietarios como terceros frente a la propia póliza comunitaria siempre que existiera responsabilidad comunitaria. Esto quiere decir que el incendio se originase en un elemento común y no hubiera sido provocado.

Coberturas legales en plazas de garaje y aparcamiento.

Si por el contrario el incendio fuese originado por un vehículo no habría ninguna responsabilidad comunitaria y tendría que hacerse cargo su seguro, siempre y cuando pudiera demostrarse su responsabilidad.

El problema y conflicto aparece cuando estas pólizas en vez de cubrir las plazas de garaje por metros cuadrados lo hacen por vehículos. Así, por defecto se estipula que en cada plaza hay solo un vehículo lo que no siempre es del todo cierto.

Para indagar más sobre este tema deben conocerse tres aspectos legales importantes a fin de aclarar las posibles consecuencias ante estos daños:

1. Por una parte se deben conocer las ordenanzas municipales. En los Ayuntamientos hay una información específica sobre este asunto.

2. Después están los estatutos de la comunidad de propietarios. Estos estatutos son de conocimiento de sus propietarios y especifica todos los matices en relación a estos asuntos.

3. Y por último se deben conocer las condiciones de la póliza de seguro comunitaria.

Estos tres aspectos son muy importantes y no deben contradecirse. Todos ellos deben estar dentro de un marco legal especificado entre otros por la Ley de Propiedad Horizontal.

Así, mediante el administrador de la finca, su presidente, vocales y el resto de vecinos en junta, se pueden aclarar todas estas informaciones para el conocimiento en los límites y usos de dichas propiedades.

Coberturas legales en plazas de garaje y aparcamiento.

Deja un comentario

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad