La regulación de las plazas de aparcamiento en suelo urbano
La regulación de las plazas de aparcamiento en suelo urbano lo son por las ordenanzas municipales de cada municipio.
En el caso de la Comunidad de Madrid dicha regulación se integra en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio en cuestión. Dicho Plan general es aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Las normas urbanísticas regulan el uso de dichas plazas de aparcamiento que puede ser de uso residencial u otros como el comercial.
La Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 9/2001 del 17 de julio, regula las determinaciones sobre redes públicas locales, al establecer el artículo 36.6.c) que por cada 100 metros cuadrados edificables o fracción de cualquier uso deberá preverse, como mínimo, una plaza y media de aparcamiento, siempre en el interior de la parcela privada.
La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse, aunque se modifique el uso, todo ello referido a los nuevos sectores y unidades de ejecución.
Si los solares de construcción se encuentran en espacios de extrarradio de una población es posible cumplir con la norma dictada en cuanto al número de metros. En estos casos hay suficiente espacio y no existe otro impedimento.
La regulación de las plazas de aparcamiento. Casco urbano antiguo.
Pero con frecuencia esta norma no se puede cumplir en algunos cascos urbanos por varios motivos. Puede ocurrir que el solar de construcción en cuestión sea de dimensiones muy reducidas y de geometría muy irregular.
En los cascos antiguos los solares de construcción están muy parcelados y con el paso de los siglos se han realizado constantes cambios y modificaciones. Dichos cambios fueron debidos sobre todo al cambio de propietarios por herencias y distintas transacciones de compraventa.
De este modo se hace necesario normalizar esa situación para encontrar una solución al problema. Los técnicos del Ayuntamiento afectado son los que se ocupan de estudiar los casos y proponer soluciones.
Debajo del suelo. Geología, tuberías, ferrocarril y patrimonio.
Suelo y geología.
Además de los problemas de espacio para cumplir con esta normativa de construcción de aparcamientos en obra nueva existen otros impedimentos.
Se trata del tipo de suelo y su geología. Cuando el suelo es demasiado duro es muy posible que sea inviable la construcción de aparcamientos en espacios subterráneos.
En otros casos se puede excavar de manera parcial el suelo rocoso cuando no es demasiado duro, pero puede limitar los metros de excavación.
Otra posibilidad es que el terreno sea poroso e inundable. En estos casos tampoco se puede avanzar en la construcción de espacios subterráneos.
Debido a la filtración de aguas subterráneas cualquier cavidad que se trate de excavar quedará inundada.
Patrimonio arqueológico.
La mayoría de las grandes ciudades tienen una antigüedad de varios siglos. Excavar en los espacios más céntricos de estos lugares conlleva encontrar con frecuencia restos arqueológicos.
De este modo es necesaria una licencia especial que determine que los espacios que serán excavados no contienen restos arqueológicos.
En caso de que se hallaran dichos restos, en primer lugar, deben detenerse las obras de construcción. En segundo lugar, debe ponerse en conocimiento de la autoridad competente.
Tras un estudio de los hallazgos, en caso de que sean de interés, deberá modificarse el proyecto de obra en cuestión de manera que permita su conservación y puesta en valor.
En estos casos tales descubrimientos suponen retrasos muy largos en la construcción. También supone cuantiosos sobrecostes por la modificación del proyecto y cesión de espacios para la preservación de los hallazgos.
Ciudades con mucha historia como por ejemplo Toledo están llenas de construcciones antiguas que impiden prácticamente del todo la nueva construcción.
Tuberías y metro.
En los nuevos espacios de las grandes ciudades del último siglo también es posible encontrar otros impedimentos para la construcción de aparcamientos y nuevos garajes.
El suelo está repleto de túneles para trenes subterráneos que han ido aumentando según lo hacía la nueva ciudad.
Además, muchos de estos túneles están situados a varios metros de profundidad. Algunos de ellos bajo otros túneles en donde puede ocurrir que pasen por un mismo espacio hasta tres líneas en varios niveles.
Esto crea barreras para crear nuevos espacios de parking en ciertos lugares. Además de las líneas subterráneas de ferrocarril se distribuyen por la ciudad frecuentes túneles para la circulación de vehículos.
En una ciudad grande se precisan también enormes tuberías para la conducción del agua y del gas. También son precisos cables de suministro eléctrico, así como componentes críticos para infraestructuras básicas.
La regulación de las plazas de aparcamiento. Aspectos jurídicos y legales.
El ámbito de aplicación de las ordenanzas para regular las plazas de aparcamiento, se refieren a las obras de nueva planta o reforma mayor de edificios existentes que estén situados sobre solares y parcelas de suelo urbano.
De esta manera se considera garaje o aparcamiento aquel espacio destinado a la estancia de vehículos a motor, situados en planta sótano, semisótano y baja de las edificaciones principales, en edificaciones auxiliares o en espacio interior de parcela apto para este destino, ya sean a cubierto o al aire libre, según se refleja en dicha ordenanza.
Se definen las condiciones dimensionales en cuanto a su situación al aire libre o bajo cubierto, en planta baja, semisótano o sótano tal y como se regula el régimen jurídico.
Destacar que también se determina las dimensiones mínimas por plaza y que se admiten plazas para vehículos pequeños, en proporción de un tanto por ciento.
Resultará exigible la dotación de plazas grandes de dimensiones según se estipule según la ordenanza en ciertos metros cuadrados.
Podrán utilizarse de forma no exclusiva para las dotaciones de personas de movilidad reducida, en proporción de una por cada número de plazas que se estipule en conjunto.
Las plazas para vehículos de personas discapacitadas o de movilidad reducida cumplirán con lo dispuesto por la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la CAM, así como el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento Técnico de Desarrollo, o por la normativa vigente que sea de aplicación.
Plazas de motocicletas, anchos de circulación y rampas.
Las plazas de motocicletas, que nunca computarán a los efectos de dotaciones mínimas exigidas en cada zona de ordenanza, tendrán unas dimensiones mínimas en metros cuadrados que se estipule en la ordenanza.
El ancho mínimo de las calles de circulación, no será en ningún caso inferior a un número de metros que se estipule y la altura libre mínima en cada plaza será también determinada.
Puede haber excepciones en estas medidas de altura libre en las calles de circulación y plazas cuando existan vigas descolgadas o instalaciones que resulten necesarias.
También será exigible la existencia de un zaguán de entrada de un número de metros de profundidad determinado y una pendiente máxima en los garajes pertenecientes a viviendas colectivas, en cualquiera de sus tipologías.
Los radios de giro también será necesario fijarlos en un mínimo de número de metros.